¿Sabes lo que pagas cuando abonas el IVTM?

Vista de dron de un cruce de Barcelona en el que se observan diferentes marcas viales que explican el uso del espacio
Vista de dron de un cruce de Barcelona en el que se observan diferentes marcas viales que explican el uso del espacio. | Fotografía de Linus Ekenstam

“Pero es que yo pago el impuesto de circulación” suelen argumentar algunos conductores cuando se habla de por qué las bicicletas circulan por las calles. Pero hay un grave fallo en esa argumentación, empezando por que el impuesto de circulación no es un impuesto. No es nada. no existe. Quienes lo llaman así se refieren al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, creado mediante la Ley 39/1988 y actualizado con el Artículo 92 del RDL 2/2004. ¿Sabes por lo que pagas?

La mayoría de los conductores suelen asegurar que el impuesto de circulación se paga por circular. Lo cierto es que tiene sentido, o lo tendría si se llamase así. Pero no se llama así, claro. Se llama Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y grava la tenencia o posesión. Formalmente, y según el Artículo 92 antes mencionado, “es un tributo directo que graba la titularidad de los vehículos”. Título, en derecho, hace alusión a la propiedad o tenencia.

De modo que cuando uno paga el IVTM, que es un impuesto, paga por tener, no por usar. De hecho, podrías guardar el coche en un garaje todo el año y deberías seguir pagando el impuesto incluso si no lo mueves. Que sea un impuesto, y no una tasa, también es relevante. En España, los impuestos son no finalistas y van a los presupuestos generales sin otorgar ninguna contraprestación a cambio. Es decir, que no se paga para, sino que se paga por.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica no se paga para circular sino que se paga por tener. Por tener un vehículo a motor, se entiende. Como es un impuesto, en la ley no se especifica contraprestación por su pago. Se paga y punto, sin recibir nada a cambio. Después de todo, un impuesto no es una tasa. Cuando pagas un impuesto, no recibes a cambio nada directamente. Con una tasa, sí. El término impuesto de circulación ni siquiera tiene sentido legal.

Si se llamase Tasa de Circulación sí tendría todo el sentido de pago por uso. De hecho, en Londres existen esas tasas, que allí reciben el nombre de Congestion Charge. En esta ciudad, vehículos a motor como los coches, las motos o las furgonetas abonan unas 15 libras cada día que pasen por la zona delimitada, llamada charge zone. Pero ni siquiera eso les da más derecho a circular que las bicicletas que la atraviesan sin necesidad de pagar la tasa.

En España no existe nada que se le parezca, aunque sí hay multas (que no tasas, ni impuestos) cuando un vehículo accede sin permiso a una zona de bajas emisiones (ZBE) o a un espacio residencial delimitado. Las cámaras hacen una fotografía de la matrícula, que se envía al departamento del ayuntamiento en cuestión, y desde allí expiden una multa. En cierto sentido, podría considerarse una tasa por circular, aunque sería una bastante cara.

En un cartel se avisa de que se entra en una zona de emisiones ultrabajas (ULEZ) y que de lunes a viernes, de 7:00 a 18:00, hay que pagar por entrar con un vehículo.
En un cartel se avisa de que se entra en una zona de emisiones ultrabajas (ULEZ) y que de lunes a viernes, de 7:00 a 18:00, hay que pagar por entrar con un vehículo. | Fotografía de David Hawgood

La confusión está asegurada cuando es la propia Dirección General de Tráfico quien se inventa términos. Uno de sus comunicados sobre el IVTM (captura) llega a decir que “el Impuesto de Circulación de un vehículo, también conocido como IVTM, es un impuesto obligatorio”. Pero el término ‘impuesto de circulación’ no es nada, no está regulado ni aparece en ninguna ley. No, tampoco en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Te animo a buscarlo. No aparece.

Una aproximación más veraz a la frase de la DGT sería “el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, conocido popularmente como impuesto de circulación…”. Y desde luego estaría bien que la Dirección General de Tráfico hiciese una lectura coherente de la ley. Llegan a decir que su pago se traduce en “permitiéndoles la circulación”, pero no existe ningún impuesto que te permita nada: eso son las tasas. Los impuestos son cargos que se aplican cuando has hecho algo: comprar un coche, una casa, montar una empresa, generar una factura, etc.

No tienes por qué creerme a mí. El propio BOE especifica que “son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación” en su Artículo 2 de la Ley 58/2003 (originalmente, Artículo veintiséis de la Ley 230/1963). No se recibe nada al pagar ningún impuesto, nunca. Y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica no es una excepción. Abonar el IVTM no da más o menos derecho a circular o a ocupar las calles. Ni siquiera se tenía más derecho cuando en 1966 se instauró el Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos (IMCV) incluso cuando este sí grababa el circular y que con la entrada de España en Europa en el 86 fue derogado hace muchas décadas por resultar incompatible con la ley europea.

Tenemos un problema serio cuando transmitimos bulos sobre impuestos porque no sabemos por qué motivo se pagan, o qué tasas hay relacionadas que sí otorgan contraprestaciones. Es imperativo, en un debate sano sobre el futuro uso del espacio público de la ciudad, que los ciudadanos estemos informados y sepamos por qué pagamos lo que pagamos, y qué recibimos a cambio. Si te ha parecido interesante o has aprendido algo, te pedimos compartirlo.

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